Términos y condiciones

Art.1 El presente reglamento ha sido registrado en la Secretaría de Turismo, por tanto sus cláusulas son obligatorias para los huéspedes que contratan los servicios con cualquier establecimiento de hospedaje.

Art.2 Toda persona que solicite alojamiento en un hotel debe registrarse en las tarjetas y/o libros especiales establecidos por la negociación y observar dentro del establecimiento buenas costumbres, moralidad y decencia.

Art.3 El hotel se reserva el derecho de admisión cuando el huésped cometa actos inmorales o escandalosos, se encuentren en el estado de ebriedad o bajo el influjo de droga o estupefacientes, o bien cuando sus equipajes contengan animales o se pretenda dar uso distinto al del servicio.

Art.4 El huésped especificará en la tarjeta de registro su periodo de estancia pero se considerará como unidad de tiempo el término en un día, cuya expiración queda fijada a las 13 horas de cada día. Se entiende cumplido el día de alojamiento cuando la ocupación del cuarto tenga efecto antes de las 7 horas. 

Art.5 Es obligación del huésped liquidar diariamente y por adelantado el servicio de hospedaje o cuando sea requerido por el hotel, conforme a las tarifas aprobadas por la Hacienda del Jade. El huésped que el día de salida desocupe la habitación después del término queda obligado a un día de distancia. Habrá de tolerancia 10 minutos.

Art.6 La falta de pago por parte del huésped causará instantánea rescisión del alojamiento y el hotelero podrá hacer uso de la fuerza Pública para exigir y llevar a cabo la desocupación del cuarto, pudiendo tener el equipaje en  prenda hasta obtener el pago de lo adecuado y ejecutaría Judicial o extrajudicial, coma o adjudicarse los bienes en las dos terceras partes de su evaluó cuando sea imposible la venta.

Art. 7 La negociación hotelera responde únicamente como depositaria de los valores, dinero, alhajas y demás bienes que los huéspedes entreguen en administración del Hotel. Queda excluida la responsabilidad de la negociación cuando exista daños o pérdidas de bienes del huésped qué procede caso fortuito, fuerza mayor de los mismos actos atribuibles al propio huésped, sus acompañantes o visitas o de personas ajenas al personal del hotel.

Art.8 Ningún usuario tiene derecho a dar alojamiento a otra persona o tener empleados sin el consentimiento de la gerencia, haciendo los arreglos correspondientes para su registro y cuota.

Art.9 En caso de que un huésped enfermé se deberá revisar a sus familiares para que lo retiren del hotel, si la enfermedad es grave o contagiosa, se le dará aviso a la autoridad sanitaria hospitalaria más cercana y en extrema urgencia a los servicios médicos particulares por cuenta del huésped o familiares.

Art.10 El huésped deberá hacer del conocimiento de la Administración la enfermedad, fallecimiento, infracción o delito que se presente, quedando a salvo los derechos del establecimiento y huéspedes para denunciar ante la autoridad competente cualquier ilícito cuando ocurran dentro del hotel.

Art.11 Los objetos o valores olvidados por algún huésped en cualquiera de las instalaciones del establecimiento, quedará en custodia de la administración hasta por seis meses, después se dispondrá de ellos conforme a la ley.

Art.12 Los huéspedes tienen la obligación en sus salidas de dejar cerradas las puertas, ventanas, salidas de agua, corriente eléctrica, así como entregar la llave en administración y dar aviso a la misma de su ausencia cuando sea mayor de 27 horas.

Art.13 Los empleados de este hotel deberán respetar la privacidad del huésped y solo podrán tener acceso a las habitaciones ocupadas para el aseo y en los casos de que la seguridad del huésped se encuentre amenazada a petición de este.

Art.14 En el hotel se han tomado medidas de seguridad para la prevención de incendios o siniestros.

Art.15 Queda estrictamente prohibido el huésped: 

    1. A) Hacer ruido molestos, provocar altercados, introducir o utilizar en el hotel músicos, animales, productos químicos, drogas o alimentos para su preparación en las habitaciones en general cualquier acto que perturbe o intimide a los demás huéspedes del hotel. 
    2. B)Utilizar las habitaciones para actos prohibidos por la ley o celebrar reuniones que tengan por objeto alterar el orden público o desobedecer las leyes o reglamentos vigentes. 
    3. C)Usar y irracionalmente o para otros fines de las corrientes eléctricas, el agua, bienes y objetos de las habitaciones y áreas comunes del hotel.

Art.16  Las visitas, registros, inspecciones y además trámites que dentro de las habitaciones pretendan realizar las autoridades en el cumplimiento de sus funciones, se llevarán afecto con estricto apego a las garantías institucionales.

Art.17 Constituye la reservación del cuarto cuando la Negociación acepta y confirma la solicitud de hospedaje de una persona toma a sí misma Se confirma con el depósito por adelantado del importe de alojamiento solicitado la cancelación estará sujeta a convenio de las partes. 

Art.18 Cuando el huésped viole las disposiciones de este reglamento quedará rescindido su contrato se podrá exigir y llevar a cabo la inmediata desocupación con auxilio de la autoridad sin que huésped tenga derecho a reducir su adeudo y pagará los daños y perjuicios que cause su proceder.

Art. 19 Las relaciones y casos no previstos en este reglamento se registrarán por la Ley Federal de Turismo,  sus reglamentos y por una legislación, vigente aplicable, así como la costumbre y uso de hospedaje.

Art.20 Hacienda del Jade no se hace responsable de los servicios contratados a terceras partes, a través de Hacienda del Jade o directamente.